MONDO2008, YO YA FUI A HACERLA, PERO LA VERDAD, NO SE SI VALE LA PENA HACERLA, MIRA ESTO ES LO QUE ENCONTRÉ QUE CUBRÍA, VAMOS ¡¡¡QUE NO NOS VALE DE MUCHO!!!
El documento da derecho a recibir asistencia sanitaria en todos los países de la UE (Alemania,Austria, Bélgica, Bulgaria República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia), del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza. Presentando la TSE en esos países acreditamos nuestro derecho a percibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante una estancia temporal. No sólo por turismo, sino también por trabajo y estudios.
Es cierto que la tarjeta da derecho a recibir asistencia sanitaria, pero siempre en las mismas condiciones que los nacionales del país adonde nos hayamos desplazado. Es decir, si el sistema sanitario irlandés, por ejemplo, establece el pago parcial de una consulta médica, nosotros tendremos que abonar dicho gasto si acudimos a un hospital de Dublín durante nuestras vacaciones. Esto con independencia de que al regreso a España podamos solicitar al INSS que nos reembolse el dinero desembolsado. También es importante saber que el documento sólo cubre los gastos de asistencia médica que se necesiten en caso de urgencia, y no para aquellos tratamientos que podamos recibir a la vuelta.
La tarjeta es personal e intransferible y, durante el período de validez, de un año, se encuentra condicionada además a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados. El período de validez de la tarjeta sanitaria europea es de un año desde la fecha de su emisión. Excepcionalmente, respecto de determinados colectivos, como es el caso de quienes tienen derecho a asistencia sanitaria como persona sin recursos, así como los titulares de pensión no contributiva, se tiene derecho durante 90 días. Por lo que la tarjeta que se expida tendrá un período de duración equivalente al tiempo de estancia en el país de destino con un límite máximo de 90 días. Anteriormente, el periodo de validez para los pensionistas era de cuatro años, según informan desde el INSS.
La tarjeta se facilita de manera inmediata en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) a solicitud del titular. En caso de acudir en nombre de otra persona deberemos presentar la autorización necesaria para poder realizar el trámite. En cuanto a la documentación requerida, basta con presentar el DNI en vigor del solicitante o del representante legal; la documentación acreditativa de la representación legal, o el número de afiliación a la Seguridad Social.
También es posible solicitar un certificado provisional sustitutorio de la TSE a través de la página web de la Seguridad Social (
www.seg-social.es), para lo que es imprescindible disponer de certificado digital.