A continuacion me puse en contacto con el ministerio de turismo seccion viajes maritimos, y saque esta informacion:
INFORMACIÓN PARA RECLAMAR EN MATERIA TURÍSTICA
1. Denuncias y Reclamaciones contra establecimientos turísticos de la Comunidad de Madrid (Agencias de Viaje, establecimientos de restauración o alojamiento, guías de turismo, etc.). La denuncia administrativa puede hacerse directamente en el establecimiento reclamado, solicitando el correspondiente juego de hoja de reclamaciones y remitiendo a la Comunidad de Madrid el ejemplar para la administración (cuando la contratación de un servicio turístico se haya realizado a través de una Agencia de Viajes, puede realizarse directamente en la Agencia en que se contrató); o bien realizando un escrito sin formalidad alguna en el que, en todo caso, deben constar claramente los siguientes datos: datos personales de RECLAMANTE (Nombre, Dirección, Localidad y Código postal, teléfono) y RECLAMADO, Hechos acontecidos, fecha y firma. En todo caso, debe adjuntarse fotocopia de la documentación acreditativa pertinente para valorar la denuncia: la derivada de la contratación del servicio turístico, así como la relativa a los extremos vertidos en la reclamación.
2. Presentación de Denuncias y Reclamaciones. El escrito junto con la documentación que se acompañe, habrá de ser remitida al órgano competente, la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, Plaza de la Independencia nº 6, 1º,28001 MADRID. Puede presentarse en el Registro del propio organismo o entregarla en uno de los Registros de la Comunidad de Madrid –en el teléfono 012 informan de la dirección de dichos Registros-, o bien por correo. También podrán ser presentadas en los Registros de la mayoría de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. Igualmente, pueden ser tramitadas telemáticamente a través de la página web de la Comunidad de Madrid (
www.madrid.org) dentro de la pestaña “SERVICIOS Y TRÁMITES”, en el enlace de “Denuncias, Reclamaciones y Recursos”, apartado correspondiente a la Dirección General de Turismo.
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3. Trámite de la Denuncia/Reclamación. Un vez recibida la reclamación en esta Dirección General de Turismo, es estudiada para detectar si existen indicios de infracción administrativa debidamente acreditada con relación con la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid. A partir de este punto se puede abrir un periodo de INFORMACIÓN PREVIA que tiene carácter reservado, para comprobar la necesidad de iniciar o no el procedimiento administrativo sancionador. El reclamante será informado de la decisión tomada por escrito mediante carta remitida al domicilio que aparece en la reclamación; en caso de que se iniciase procedimiento sancionador, el denunciante será informado igualmente con posterioridad de la resolución recaída. Debe recordarse que la presentación de una denuncia o reclamación no vincula a la Administración para la iniciación de procedimiento sancionador. Además, caso de iniciarse el procedimiento sancionador, al ser siempre de oficio, el denunciante no constituirá parte interesada en el mismo. En el lugar habilitado para la tramitación telemática de reclamaciones y denuncias (ver punto 2) puede obtenerse también información del procedimiento que se sigue desde la recepción de una reclamación o denuncia hasta que se concluye el trámite administrativo.
Infracciones y sanciones. Las responsabilidades por infracciones administrativas se vinculan a la protección de los intereses generales, a los que sirve la Administración de conformidad con el artículo 103.1 de la Constitución. Por tanto, no se prevé por la vigente normativa que las posibles sanciones motivadas por estas infracciones supongan a los infractores obligaciones indemnizatorias por los perjuicios causados por ellos; es decir, el importe de la posible sanción no constituirá cuantía indemnizatoria destinada al consumidor o usuario. Por esta razón, si quiere obtener resarcimientos económicos, deberá recurrir a la jurisdicción ordinaria (Tribunales de Justicia), que son los órganos competentes legalmente enjuiciar y valorar los hechos, las pretensiones de las partes y los intereses de los posibles perjudicados, fijando en su caso las indemnizaciones a que pudiera haber lugar. En todo caso, el establecimiento reclamado tiene la posibilidad de formular algún tipo de oferta al perjudicado que concilie los intereses en litigio, lo cual podrá verificar de forma libre, instada por la Administración o a través de conciliación voluntaria convocada al efecto. En ese caso se extinguirá o