Para hacerlo posible, las navieras deberán presentar a la Secretaría de Salud Pública una solicitud de aceptación del protocolo de actuación y notificación que se deberá seguir para el desembarco de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 y la gestión de contactos en su ámbito territorial. Lo tendrán que hacer con 20 días de antelación a comenzar el crucero o la primera escala, y la Secretaría de Salud Pública deberá responder esta solicitud en un máximo de cinco días.
En la solicitud (descargable en https://bit.ly/3fcPHVM) las navieras deberán exponer la actividad que realizará el crucero, informando del itinerario detallado (indicando las fechas y los puertos del litoral catalán donde se realizarán escalas), del programa de actividades de los pasajeros y de las características del propio barco (capacidad máxima de pasajeros y tripulantes autorizada y número máximo de pasajeros y tripulantes con quien pretende operar en Cataluña).
Además, la naviera deberá presentar un plan de salud para la prevención y mitigación de riesgos sanitarios derivados de la COVID-19, en el que se describirán los medios sanitarios con que contará el barco y la capacidad de diagnóstico a bordo mediante tipos de pruebas diagnósticas de infección activa. Este plan también establecerá los aforos previstos según espacios, lugares y servicios, comunes o no (camarotes), los elementos de señalización e información a los usuarios y a la tripulación sobre medidas a seguir, las medidas de higiene en el barco, los planes de limpieza, desinfección y ventilación y los circuitos para minimizar contactos entre tripulación y pasajeros.
Por último, el agente crucerista deberá presentar una declaración responsable en la que se indique: el centro sanitario concertado por la naviera para atender pacientes de COVID-19 que se desembarquen y para la derivación de casos sospechosos para su confirmación diagnóstica; un plan de alojamiento concertado para pacientes asintomáticos o que no requieran ingreso hospitalario; un plan de alojamiento para los contactos estrechos que tengan que pasar cuarentena en caso necesario, antes de la vuelta a su domicilio o en el barco; así como el seguro contratado para cubrir todos los gastos que se originan en los centros concertados, tanto sanitarios, como alojamientos.